¿Que son las operaciones vinculadas?

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Se consideran operaciones vinculadas las efectuadas por personas físicas o bien jurídicas entre aquéllas que hay determinadas relaciones mercantiles o bien familiares. Decimos de operaciones entre entidades de un mismo conjunto empresarial, por poner un ejemplo, o bien entre la sociedad y sus asociados, sus administradores o bien con los familiares directos de estos.

Sabemos que son las operaciones vinculadas, desde que este tipo de actividades empezó a regularse para eludir el fraude que se generaba en el momento de minorar el costo de las operaciones, aprovechando, la relación entre los interesados. Por esta razón, se estableció que sus actividades debían ajustarse a los costes normales del mercado.

Y se comprende por un valor de mercado, el coste que se acordaría, generalmente, con otras personas o bien entidades independientes, sin vínculos, en condiciones de libre competencia.

 

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¿Que son las operaciones vinculadas?

La propia Ley que regula el Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014), en su artículo número dieciocho, detalla quiénes deben considerarse personas o bien entidades vinculadas:

Una entidad y sus asociados o bien participantes

Una entidad y sus consejeros o bien administradores, salvo en lo pertinente a la remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Una entidad y los cónyuges o bien personas unidas por relaciones de parentesco, online directa o bien colateral, por consanguinidad o bien afinidad hasta el tercer grado de los asociados o bien participantes, consejeros o bien administradores.

 

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¿Que son las operaciones vinculadas de dos sociedades?

Una entidad y los consejeros o bien administradores de otra entidad, cuando las dos entidades pertenezcan a un conjunto.

Una entidad y otra entidad participada por la primera de forma indirecta en, cuando menos, el veinticinco por ciento del capital social o bien de los fondos propios.

Dos entidades en las que exactamente los mismos asociados, participantes o bien sus cónyuges, o bien personas unidas por relaciones de parentesco, en exactamente el mismo modo que en el punto tres, participen, en, por lo menos, el veinticinco por ciento del capital social o bien los fondos propios.

Una entidad residente en territorio de España y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Puesto que bien, cualquier transacción de recursos o bien servicios que efectúen los previamente enumerados, se considera “operación vinculada”. Y, para poder justificar que sus operaciones han sido establecidas conforme con el valor de mercado, los sujetos que participen en ellas tienen la obligación de preservar cierta documentación acreditativa del valor de la transacción.

Determinación del valor de mercado de las operaciones vinculadas

Teniendo claro qué son y si eres uno de los sujetos que efectúa este tipo de operaciones vinculadas, debes conocer de qué forma se encuentra ese “valor de mercado” por el que debes regir tus actuaciones.

Exactamente la misma ley, establece múltiples métodos, mas incluso de esta manera apunta que cuando no sean de aplicación, va a poder usarse cualquier otro “generalmente aceptado”, cuando se respete el principio de libre competencia.

Eso sí, para decantarte por cualquiera de los métodos debes tomar en consideración la propia naturaleza de la operación, si podrás justificar el valor con información fiable y el grado de comparabilidad que puede hacerse de esa operación cuando es vinculada y cuando no lo es.

 

 

Si no sabemos que son las operaciones vinculadas, aquí te damos una pequeña idea de como funcionan y como deben ser por ley.

 

O sea, deberías buscar el procedimiento más conveniente al tipo de operación y tener en consideración la sencillez de probar que el valor escogido es, ciertamente, el que marca el mercado.

Métodos de valoración

Resaltamos tres de estos métodos, a fin de que te sirvan de ejemplo de qué forma debes aproximarte a ese valor de mercado, en dependencia del tipo de operación:

Procedimiento del coste libre equiparable

Con este procedimiento, hay que equiparar el costo que pretendemos poner al bien o bien servicio objeto de nuestra operación, con el costo de ese bien o bien servicio, o bien de peculiaridades afines, en una operación entre personas o bien entidades independientes y en circunstancias comparables.

En un caso, si ejercitas como letrado y decides llevar un caso a la sociedad de tu hermano, debes cobrar una minuta como la que pasarías a cualquier otro cliente.

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Procedimiento del costo aumentado

Con esta segunda fórmula, deberás agregar al valor de adquisición o bien coste de producción del bien o bien servicio objeto de la operación, el margen frecuente que aplicas en operaciones idénticas o bien afines con personas o bien entidades independientes.

En el caso de que no tengas ese margen frecuente, deberás aplicar el que personas o bien entidades independientes aplican al tipo de operación que vayas a realizar.

Procedimiento del coste de reventa

Si quisieses aplicar este tercer procedimiento, deberías regirte por el margen del coste que un revendedor conseguiría en una operación igual, o bien afín, a la que deseas hacer, con personas o bien entidades independientes.

En un caso, te dedicas a adquirir material de oficina en China y se lo venderás a la sociedad de tu hermano. Para saber si esta operación está valorada a mercado, debes aplicar exactamente el mismo margen comercial que aplicarías a esa reventa de material a un tercero.

Singular mención merece la valoración de las operaciones entre una sociedad y sus asociados profesionales. En un caso así, la remuneración a los asociados por sus servicios profesionales no puede ser inferior al setenta y cinco por ciento del resultado de la sociedad (ingresos menos gastos), excluyendo el gasto que supondría esta propia remuneración.

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Modelo doscientos treinta y dos de operaciones vinculadas

Desde agosto del año dos mil diecisiete, si efectúas operaciones vinculadas y eres una sociedad, debes presentar el Modelo doscientos treinta y dos. Se trata de una declaración informativa que debe cumplimentarse (vía electrónica) en el mes siguiente a los diez meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo.

O sea, en general, como el ejercicio económico coincide con el año natural, deberás presentar este modelo entre el 1 y el treinta de noviembre.

Y vas a estar obligado a presentar esta declaración informativa:

Cuando el conjunto de operaciones vinculadas en un mismo periodo, del mismo tipo, con exactamente la misma persona y bajo exactamente el mismo procedimiento de valoración, supere el cincuenta por ciento de la cantidad de negocio (facturación) de la entidad.
Así mismo si se superan los cien euros en operaciones concretas del mismo tipo.
En operaciones efectuadas en exactamente el mismo periodo impositivo con exactamente la misma persona o bien entidad, cuando superen los doscientos cincuenta€.

Cuando las operaciones se efectúen con sociedades que están establecidas en paraísos fiscales o bien cuando se tengan valores en paraísos fiscales.

Si deseas recibir más información sobre las operaciones vinculadas puedes leer el artículo de este enlace https://apfconsultores.es/que-son-las-operaciones-vinculadas-y-cuales-debemos-declarar/